La protección de animales en España (Marco legal)

gatito-callejero

 

El marco legal de Protección Animal en España necesita urgentemente una reforma para adecuarse a las legislaciones de otros países Europeos, unificando criterios y sanciones, que varían de forma abismal entre las 17 CC.AA.

 

Así la sanción por abandono puede variar de 150 € (mín. por infracción grave en Castilla La Mancha) a 30.000 € (máx. por infracción muy grave en Andalucía), ó incluso 90.151 €, si se trata de un animal potencialmente peligroso (Aragón).

 

Además la mayoría de las leyes autónomas están desfasadas: Las de Castilla La Mancha, Madrid y Murcia datan de 1990 y las más 'nuevas' de Andalucía y Aragón de 2003 y Cataluña de 2008.

 

 

Legislación autónoma del ABANDONO

 

Resultan cuanto menos curiosas las consideraciones tan raras que algunas CC.AA. tienen de la protección animal:

 

En Andalucía el abandono se considera infracción muy grave, sancionada con 2.000-30.000 €, mientras el maltrato es sólo infracción grave con unas sanciones ridículas de 501-2.000 €, las más bajas de toda España.

 

 

El abandono es considerado infracción grave en 5 CC.AA. y muy grave en 9. En Asturias sólo se considera muy grave si se trata de un animal potencialmente peligroso, en Baleares si es reiterado y en Catalunya "si se ha realizado en unas circunstancias que les puedan conllevar daños graves".

 

 

Legislación autónoma del MALTRATO

 

El maltrato cuenta con una legislación aún más dispar, tanto en interpretación, como en sanciones.

 

Los textos de Argón, Cantabria, Extremadura y País Vasco contienen la nada clara definición de "daños o sufrimientos innecesarios o injustificados".

 

Y 5 CC.AA. contemplan infracciones leves:

- Castilla La Mancha y Catalunya si no hay lesiones

- Aragón igual, pero incluye lo de "que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados",

- La Rioja para lesiones leves

- Galicia para "El maltrato de animales que no les cause dolor" ¿?

 

Sólo 6 CC.AA. consideran tanto el abandono como el maltrato SIEMPRE una infracción muy grave: Canarias, Castilla Y León, Madrid, Murcia, Navarra y la Comunidad Valenciana. Aunque las sanciones no corresponden con el supuesto: Murcia 1.500-3.005 € y Navarra 600-3.000. Como punto interesante: La Comunidad Valenciana contempla agresiones físicas y psíquicas.

 

La verdad, que no se entiende que haya diferencias de hasta 1.000 x la cantidad: multa mín. (excl. infracción leve) de 150 € en Castilla la Mancha y máx. de 150.253 € en Aragón.

 

O que una multa por "agredirlos o maltratarlos causándoles lesiones graves", considerada infracción muy grave en Castilla La Mancha, sea 4x más baja que la de una infracción leve por "maltrato sin lesiones" en Aragón.

 

 

Legislación nacional del ABANDONO

 

Tampoco el Código Penal, reflejado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificada la última vez en 5/2010 (BOE número 152 de 23/6/2010), ayuda, ya que también considera al abandono sólo un delito si se da "en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad" (Art. 631).

 

Esto a nivel nacional es aún más grave, porque en Catalunya al menos se aprobó con anterioridad una ley que prohíbe el sacrificio de los perros y gatos abandonados.

 

Y la situación no mejora nada en el nuevo Borrador de Anteproyecto de Ley, que sigue considerando el abandono sólo infracción muy grave si produce la muerte del animal. Que viendo las políticas será prácticamente siempre segura, bien por la carretera, por inanición o en un "centro de acogida". No cabe en una sociedad moderna que se siga permitiendo la eutanasia de animales sanos, contemplada en los Artículos 9.c y 11.4., una vez pasadas 30 días en el centro.

 

 

Legislación nacional del MALTRATO

 

Por lo demás, el maltrato, concepto que únicamente aparece en el Art. 4. a) "Prohibiciones" y que se omite en lo siguiente, sólo es infracción grave si produce lesiones permanentes, deformidades o defectos graves o produzca la muerte (Art. 20. b).

 

Necesitamos leyes éticas, coherentes, eficaces y aplicados

 

Sobran políticas que bajo el enunciado de leyes de protección animal permitan y prevén el sacrificio de animales. O que permitan la figura del "criador ocasional", que en mi opinión, sólo incentiva la compra (impulsiva o no) de animales de razas de moda por parte de individuos interesados en sacar beneficios.

 

Y faltan políticas que den soluciones a cuestiones y problemas actuales como la gestión de poblaciones de animales callejeros mediante métodos efectivos y éticos como CES.

 

Ya hay algunas ciudades que tienen implementadas programas de este tipo y que puedan servir de ejemplo. Mientras en otras partes los mismos ayuntamientos siguen cometiendo auténticas barbaridades inconcebibles para un país avanzado.

 

Hace falta urgentemente un cambio de mentalidad de políticos y ciudadanos para terminar con estas prácticas, residuo de una España anticuada, profunda y obtusa con una larga tradición de maltrato animal.

 

Cada día hay más personas concienciadas, que desean y promueven este cambio. Sería de desear que los legisladores los tengan en cuenta para crear un marco legal coherente y moderno que persiga más dura y eficazmente a infractores y apoye el bienestar de todos los animales.

 

Si quieres saber más sobre las leyes de protección animal y sanciones por abandono y maltrato por CC.AA., mándanos un mail a info@mimiga.es y te enviarémos 2 PDF con los datos recopilados.